• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 76/2009
  • Fecha: 27/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve cuestión de competencia territorial entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 1 de Segovia y nº 1 de Valladolid, en recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León que inadmite el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Territorial de Fomento de Segovia, por la que se tiene por desistido al interesado y se archiva el expediente de autorización de transportes. El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Segovia, ante el que se planteó inicialmente el recurso, acordó declararse incompetente, por ser Valladolid la sede del órgano autor del acto impugnado. Por su parte, el Juzgado nº 1 de Valladolid rechazó su competencia pues el acto originariamente impugnado es el procedente del Servicio Territorial de Fomento de Segovia, ya que la resolución de la Dirección General no viene sino a confirmar íntegramente dicho acto. La Sala Tercera del TS confirma este último criterio pues el acto originariamente impugnado ha sido dictado por el Servicio Territorial de Fomento de Segovia, con sede en esta localidad, puesto que la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, al inadmitir el recurso de alzada, viene a confirmar íntegramente aquel. En consecuencia, la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado de Segovia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 451/2006
  • Fecha: 12/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 110.1.b) LRJCA persigue adecuar la extensión de efectos, que es un incidente de ejecución de sentencia, a la misma competencia territorial que tiene el Juez que la dicta, a fin de que el órgano judicial no pueda, por el cauce de la extensión de efectos, conocer de asuntos para los que no tendría competencia territorial en un recurso contencioso-administrativo. El Alto Tribunal confirma la incompetencia del TSJ de la Comunidad Valenciana en el incidente de extensión de efectos, toda vez que el actor tiene su residencia en Gerona y además tomó parte en la convocatoria a través de la circunscripción de Valladolid. Asimismo, en el proceso principal el acto recurrido no era la puntuación asignada por un Tribunal Calificador de competencia territorial limitada, sino la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto por una serie de opositores, no concurriendo identidad de situaciones jurídicas, siendo así que el recurrente pone de relieve su "aquietamiento" a dicho recurso extraordinario. La sentencia cuya extensión de efectos se pretende, limitó la superación del proceso selectivo y el escalafonamiento que dispone -como consecuencia de la nulidad que declara- tan sólo a los recurrentes que cita en su fallo, careciendo pues de efectos erga omnes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 571/2006
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL TS analiza si la Sala de Valencia es competente para conocer de la pretensión idéntica a la declarada en la sentencia cuyos efectos solicitan se le extiendan. Pues bien, tratándose de una resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la competencia de la Sala de Valencia venía dada por el fuero personal del solicitante, es decir, por tener su domicilio en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma y, tratándose de materia de personal, por el hecho de optar por dicho Tribunal para interponer el recurso contencioso-administrativo. Consta en las actuaciones que la parte solicitante de la extensión de efectos tenía su domicilio en Elche, ámbito territorial que revela la competencia de la Sala de Valencia para conocer de la solicitud de extensión de efectos. Por ello, se considera que la Sala de Valencia era competente, por razón del territorio, para conocer de las pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada, máxime al concurrir el requisito de que la parte recurrente en casación aparece en la lista provisional de aprobados, siendo preciso el reconocimiento de la identidad de situaciones jurídicas, por cuanto su indebida apreciación constituye la razón por la que la Sala de Valencia abundó para denegar la extensión de efectos pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 46/2009
  • Fecha: 02/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve la cuestión de competencia territorial planteada entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza y Barcelona en relación con recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución de Jefatura Provincial de Zaragoza, por la que se imponía la sanción de suspensión de autorización administrativa, atribuyendo su conocimiento al Juzgado de Barcelona. Como fundamento de ello, la Sala, señala que, al presente supuesto, no resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial que establece que contra actos de Entidades Locales o Comunidades Autónomas el fuero electivo debe entenderse referido a los órganos jurisdiccionales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano autor del acto originariamente impugnado, ya que, en este caso, lo que se impugna es un acto emanado de órgano territorial de la Administración General del Estado, por lo que la competencia le corresponde al Juzgado de Barcelona pues ante él se interpuso el recurso y es donde el recurrente tiene su domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO SAMPEDRO CORRAL
  • Nº Recurso: 3965/2008
  • Fecha: 21/09/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia territorial. El demandado sufrió un accidente laboral y fue declarado afecto a una IPP, percibiendo la indemnización a tanto alzado correspondiente. Posteriormente, impugnó dicha resolución y por sentencia judicial de un Juzgado de Valencia se le declaró afecto a una IPT. La Mutua interpone demanda de reintegro de la indemnización indebidamente percibida por el demandado y el TSJ desestima la excepción de falta de competencia terrritorial y estima su pretensión. El demandado interpone RCUD alegando que concurre la excepción de incompetencia territorial porque su domicilio se halla en Cádiz e invocando como contradictorio un auto dictado por el TSJ de Galicia en el que se declara incompente para conocer de una cuestión similar. El TS considera en primer lugar que dicho auto es apto a los efectos de la contradicción, porque su forma técnica debía adoptar la forma de sentencia; y en cuanto al fondo, considera aplicable el art. 10,2.a) LPL, por lo que la Mutua puede optar entre el lugar en que se haya producido la resolución o el domicilio del demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 2049/2008
  • Fecha: 12/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada en juicio oral no puede ser sometida a revisión en lo que depende de la inmediación. Sí es revisable, sin embargo, la estructura racional del discurso valorativo, particularmente, en los supuestos de mayor riesgo para el derecho a la presunción de inocencia. La duración de las actuaciones que parece dilatada está, sin embargo, justificada por la práctica de numerosas testificales de personas residentes en el extranjero, mediante comisiones rogatorias, vinculado a ser un delito cometido mediante Internet a personas de diferentes y muy alejados países. Procede la competencia de los Tribunales españoles por aplicación del principio de ubicuidad. La actuación del recurrente, abriendo una cuenta bancaria con documentación falsa para ingresar las cantidades defraudadas constituye cooperación necesaria y no complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 11499/2004
  • Fecha: 14/05/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma los Autos de instancia que habían denegado la extensión de efectos de una sentencia del TSJ de Andalucía que declaró que las plazas no cubiertas por promoción interna en las pruebas de ingreso a la Escala Básica y Cabos de la Guardia Civil se acumularan y acrecieran las plazas convocadas por el turno libre, reconociendo el derecho del allí recurrente a figurar en la relación de aspirantes declarados aptos en dicha oposición. Tras descartar la vulneración del principio de igualdad, el Alto Tribunal analiza si la Sala de Andalucía era competente, como Tribunal Sentenciador, para conocer de las pretensiones de extensión de la situación jurídica individualizada reconocida en la sentencia anteriormente mencionada, llegando a la conclusión de que no era competente toda vez que los recurrentes son vecinos de Zaragoza y Santander, de forma respectiva. Se persigue con ello adecuar la extensión de efectos, que no es sino un incidente de ejecución de sentencia, a la misma competencia territorial que tiene el Juez que la dicta, a fin de que el órgano judicial no pueda, por el cauce de la extensión de efectos, conocer de asuntos para los que no tendría competencia territorial en un recurso contencioso administrativo, que es lo que ha sucedido en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 49/2008
  • Fecha: 17/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se califican de materia de personal las cuestiones relativas al uso y disfrute, a las que deben asimilarse las relativas a su compraventa, de viviendas asignadas por la Administración a los funcionarios y empleados públicos en atención a esta condición, tanto si la pretensión se ejercita por el propio funcionario, como si se trata de un familiar o conviviente -lo mismo cuando quien ocupa la vivienda es alguna de las personas a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas-, toda vez que la relación funcionarial es la determinante del derecho -en este caso- a la compraventa de las viviendas objeto de enajenación. En consecuencia, habiendo dictado el acto administrativo impugnado el Subdirector General de un organismo autónomo de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, y versando sobre una materia catalogable como de personal, la competencia ha de corresponder a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 337/2005
  • Fecha: 16/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Pleno del CGPJ en el punto relativo a la constitución en la ciudad de Pontevedra del Juzgado de lo Mercantil nº 2 y su no constitución en la ciudad de Vigo. La Sala rechaza la excepción de falta de legitimación de la parte recurrente ya que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida competencias en materia de justicia y, por ello, no puede negarse que tenga un interés legítimo para cuestionar decisiones que afecten al ejercicio de sus competencias relativas al buen funcionamiento de la administración de justicia en su ámbito territorial. En relación con la cuestión de fondo, la Sala señala que, según lo dispuesto legalmente, el primer criterio para el establecimiento de un Juzgado mercantil es ubicarlo, sea uno o varios, en la capital de la provincia, si bien cabe la posibilidad de establecer dichos Juzgados en poblaciones distintas atendidos los criterios fijados en dicha normativa, previéndose reglamentariamente la posibilidad de constitución de órganos judiciales fuera de su sede cuando las circunstancias o el buen funcionamiento de la Administración de Justicia lo aconsejen. Dicho esto y atendida la necesidad de especialización de los Juzgados de lo Mercantil, la Sala considera que la ubicación habrá de ser, con carácter general, en la capital de la provincia y que, en el presente caso, existen razones objetivas para justificar dicha ubicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON TRILLO TORRES
  • Nº Recurso: 46/2008
  • Fecha: 03/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones surgidas en torno a las viviendas militares tienen la consideración de "cuestiones de personal", en cuanto derivadas de una relación de servicios mantenidas por los recurrentes con el Ministerio de Defensa, y concretamente de la autorización conferida a este Departamento para enajenar las viviendas desocupadas mediante concurso "entre personal al servicio del Ministerio de Defensa de acuerdo con los baremos y el procedimiento que se determinen" por la disposición adicional segunda, apartado 1.f) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Movilidad Geográfica de Miembros de las Fuerzas Armadas. Tratándose de un órgano de la Administración General del Estado con competencia en todo el territorio nacional y nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, y versando sobre una materia catalogable como de personal, la competencia ha de corresponder a la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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